III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 164803
Plazo de realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en
las convocatorias. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado
en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya
ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El
hito que marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la
publicación de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector
público institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer compromiso
en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión,
sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan especificar
condiciones más restrictivas.
2. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha
especificada en las convocatorias correspondientes, siendo siempre anterior a la fecha
límite establecida en el artículo 3 apartado 7, y deberán respetar el cumplimiento de los
hitos intermedios que puedan ser establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un
proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que
sean objeto de la ayuda.
b) Cuando sea de aplicación, que la instalación se haya inscrito adecuadamente en
el correspondiente registro administrativo, o bien que disponga de las preceptivas
autorizaciones.
c) Que se cumplan las condiciones de hibridación de instalaciones establecidas por
el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
d) Que, en el caso instalaciones de almacenamiento hibridadas a nuevas
instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, la instalación
renovable se encuentre también operativa y finalizada.
Cuando no aplique el requisito b), deberá justificarse la finalización del proyecto
mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra
en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.
CAPÍTULO III
Procedimiento
1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será el órgano
concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas
reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del
IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 164803
Plazo de realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en
las convocatorias. A efectos de dar cumplimiento al «efecto incentivador» mencionado
en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya
ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El
hito que marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas será la
publicación de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del sector
público institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer compromiso
en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión,
sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan especificar
condiciones más restrictivas.
2. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha
especificada en las convocatorias correspondientes, siendo siempre anterior a la fecha
límite establecida en el artículo 3 apartado 7, y deberán respetar el cumplimiento de los
hitos intermedios que puedan ser establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un
proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que
sean objeto de la ayuda.
b) Cuando sea de aplicación, que la instalación se haya inscrito adecuadamente en
el correspondiente registro administrativo, o bien que disponga de las preceptivas
autorizaciones.
c) Que se cumplan las condiciones de hibridación de instalaciones establecidas por
el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
d) Que, en el caso instalaciones de almacenamiento hibridadas a nuevas
instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, la instalación
renovable se encuentre también operativa y finalizada.
Cuando no aplique el requisito b), deberá justificarse la finalización del proyecto
mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra
en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.
CAPÍTULO III
Procedimiento
1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será el órgano
concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas
reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del
IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.