III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164798
acuerdo con el artículo 24 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se
establezcan en las correspondientes convocatorias.
5. Las entidades beneficiarias deberán asegurar la durabilidad de las operaciones
de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo la
propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los
cinco años siguientes a la finalización del proyecto, así como el destino de las mismas al
almacenamiento de energía hibridado con instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Artículo 8.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80 % de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratación, se habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al
medioambiente y el resto de condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria
correspondiente, garantizándose que la subcontratación no desvirtúe el papel de las
entidades beneficiarias.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Las entidades subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad
beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación
subvencionada frente a la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre las entidades
contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
6. En virtud del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las
entidades solicitantes consideren que la actividad concertada con terceros excederá
del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000
euros, informarán de ello en los términos que establezca la convocatoria, de manera que
la entidad concedente pudiera proceder a autorizar la celebración del contrato.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el órgano concedente podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la
financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de
garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el
artículo 14 de esta orden.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley.
3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características
determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164798
acuerdo con el artículo 24 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se
establezcan en las correspondientes convocatorias.
5. Las entidades beneficiarias deberán asegurar la durabilidad de las operaciones
de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo la
propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los
cinco años siguientes a la finalización del proyecto, así como el destino de las mismas al
almacenamiento de energía hibridado con instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Artículo 8.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80 % de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratación, se habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al
medioambiente y el resto de condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria
correspondiente, garantizándose que la subcontratación no desvirtúe el papel de las
entidades beneficiarias.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Las entidades subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad
beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación
subvencionada frente a la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre las entidades
contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
6. En virtud del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las
entidades solicitantes consideren que la actividad concertada con terceros excederá
del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000
euros, informarán de ello en los términos que establezca la convocatoria, de manera que
la entidad concedente pudiera proceder a autorizar la celebración del contrato.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el órgano concedente podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la
financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de
garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el
artículo 14 de esta orden.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley.
3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características
determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.