III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164799

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del
Estado».
5. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas
al IDAE.
6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos
en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.
Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de
las actuaciones objeto de los mismos, según los límites de intensidad de ayuda
establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la
convocatoria, así como la disponibilidad financiera.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014
(RGEC) la intensidad de ayuda máxima sobre los gastos subvencionables, en función
del tipo de entidad beneficiaria es la siguiente:
Tipología de gastos subvencionables sobre los que
aplicar la intensidad de ayuda

Gastos asociados al despliegue del almacenamiento
energético hibridado con plantas de generación de
energía renovable.

Gran
empresa

Mediana
empresa

Pequeña
empresa

45 %

55 %

65 %

La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por
proyecto.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a
Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, en tanto
entidades no empresariales, no tendrán consideración de ayudas de Estado, pudiendo
subvencionarse hasta el 100 % de los gastos subvencionables que se relacionan en el
artículo 13 de esta orden ministerial.
4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de
intensidad de ayuda para cada actuación y para cada tipo de entidad beneficiaria. Las
cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva
sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la actividad financiada.
5. Así mismo, aplicará lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo al presupuesto previamente transferido al IDAE desde la aplicación
presupuestaria 23.50.42HA.748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía). Para el despliegue del almacenamiento energético. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Esta cuantía
inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio
podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para
su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades
previstas en la mencionada componente 8, así como con cualesquiera otros que
pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran
transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los
procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del

cve: BOE-A-2022-20160
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Artículo 11.