III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164797

d) Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables
y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago,
conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
13. Se deberá acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando
además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del
proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le
fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para
reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional
aplicable.
14. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular,
aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre en
lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses.
15. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de
género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una
representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de
oportunidades entre ambos.
16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Artículo 7. Cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural.
1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural, de
acuerdo a las normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación de
la resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria, que habrá de ser
autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las
siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria,
establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el
reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 %
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva entidad beneficiaria no constituya
las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá
proponer una nueva entidad coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la
entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido
unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva
entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad
coordinadora, se iniciará un procedimiento de revocación y reintegro que podrá ser total
o parcial.
4. Cuando quien solicite un cambio de entidad beneficiaria por modificación
estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue
dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la
sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de

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Núm. 288