III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164796

datos similar, así como la cesión de información entre los sistemas de información de las
ayudas y el Sistema de Fondos Europeos.
10. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, https://www.idae.es
b) Quienes perciban fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de
Comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en
virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
11. Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de las ayudas que, además de
actividades no económicas, desempeñen actividades de carácter económico, deberán
disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de
actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se
evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
12. Respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación
subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público cuando esta ley resulte de aplicación. En
particular, se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 23 de dicha ley cuando
concurran las características de los contratos subvencionados sujetos a regulación
armonizada.
Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a
cabo las actuaciones incentivadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda,
cuando sea de aplicación, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos
tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
b) No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por quienes oferten siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
c) Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la
justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con las
entidades ofertantes.

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288