III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164795

5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 y en sus actualizaciones
posteriores.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
5. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además, los proyectos podrán estar sujetos a un estudio individualizado de
impacto ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de diciembre de 2011. Asimismo, se seguirán las recomendaciones del
Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC para mitigar que se produzcan perjuicios
significativos sobre recursos marinos y acuíferos en el desarrollo de las actuaciones.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se seguirán las
recomendaciones ambientales del Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC para mitigar
los efectos de las actuaciones que pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo a la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, sobre la biodiversidad y los ecosistemas de modo que no
se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad,
reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los
corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la
protección de las especies animales. En su caso, los proyectos asociados a esta línea de
inversión estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92.
6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al
órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación
de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la
solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente
para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la
presente orden.
7. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la
documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la
correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
8. El Organismo gestor transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas
instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
orden y en la respectiva convocatoria, siendo obligación de las entidades beneficiarias
dar cumplimiento a lo solicitado.
9. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (entidades beneficiarias
últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios),
incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y con base en lo establecido en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. Se
deberá permitir a la administración general del estado, al órgano instructor de las
presentes ayudas, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, el
acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288