III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164794
de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores,
hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Las entidades
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses
f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, en aquellas actuaciones que
contemplen obras, las entidades beneficiarias garantizarán, en función de las
características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos
medioambientales definidos en dicho Reglamento. Adicionalmente, se comprometerán a
que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
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de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores,
hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Las entidades
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses
f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, en aquellas actuaciones que
contemplen obras, las entidades beneficiarias garantizarán, en función de las
características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos
medioambientales definidos en dicho Reglamento. Adicionalmente, se comprometerán a
que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288