III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164793
constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir,
al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2.
Adicionalmente, en virtud del artículo 67.5 del referido Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se
produzca su amortización total.
8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo
que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior
al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión.
Artículo 6.
Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso
escrito, por parte de la entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos y accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento.
En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria
acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen
en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en
las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y
las respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
contemplará la autorización expresa por parte de la entidad solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, las entidades
beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén
habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano
concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes
certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la
Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en
la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de
trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, sobre la base de sus seis pilares
fundamentales. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164793
constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir,
al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2.
Adicionalmente, en virtud del artículo 67.5 del referido Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se
produzca su amortización total.
8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo
que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior
al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión.
Artículo 6.
Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso
escrito, por parte de la entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos y accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento.
En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria
acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
cve: BOE-A-2022-20160
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1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen
en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en
las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y
las respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto.
2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
contemplará la autorización expresa por parte de la entidad solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, las entidades
beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén
habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano
concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes
certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la
Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en
la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de
trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, sobre la base de sus seis pilares
fundamentales. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: