III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 164792

Pluralidad de entidades beneficiarias.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de entidad beneficiaria a los miembros asociados de la entidad
beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria,
en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros
asociados aquéllos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de
carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución, así como empresas vinculadas según
se contempla en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se
publica el Código de Comercio.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas
como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que
motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las
presentes bases y la correspondiente convocatoria.
3. Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

4. Quienes formen parte de alguna de las formas de pluralidad o agrupación a que
se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos que se establezcan para las
entidades beneficiarias.
5. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad
coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y
representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora
será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá
trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de
concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, quien
represente a la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de
su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
6. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de entidades beneficiarias.
7. En cuanto a las relaciones de la agrupación, en su caso, además de aquellas
disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la
solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se

cve: BOE-A-2022-20160
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a) Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o
finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.
b) Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones
concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la
divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén
inscritas en el registro correspondiente.
c) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
d) Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que
cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.