III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164791
exigidos. Asimismo, cuando sea de aplicación, deberán respetar lo regulado en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en relación con los
productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento.
2. Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas
jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad
jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos,
o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma
jurídica.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación
y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i
como actividad principal.
h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o
realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Aquellas entidades solicitantes en quienes concurra algunas de las
circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aquellas entidades solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de
recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el
mercado interior.
c) Aquellas entidades solicitantes que puedan considerarse como empresas en
crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Aquellas entidades solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos
en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para
poder ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades solicitantes que dentro de los
requisitos de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un
conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI). Las convocatorias concretarán el modelo de DACI que
deberá aportarse.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 164791
exigidos. Asimismo, cuando sea de aplicación, deberán respetar lo regulado en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en relación con los
productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento.
2. Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas
jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
d) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad
jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos,
o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma
jurídica.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación
y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales centros.
g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i
como actividad principal.
h) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o
realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Aquellas entidades solicitantes en quienes concurra algunas de las
circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aquellas entidades solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de
recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el
mercado interior.
c) Aquellas entidades solicitantes que puedan considerarse como empresas en
crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Aquellas entidades solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos
en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para
poder ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades solicitantes que dentro de los
requisitos de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un
conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI). Las convocatorias concretarán el modelo de DACI que
deberá aportarse.
cve: BOE-A-2022-20160
Verificable en https://www.boe.es
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