III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-20160)
Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164790

Los proyectos deberán suponer la instalación de capacidad de almacenamiento a
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables,
contribuyendo a mejorar la capacidad de gestión de las últimas. Tendrá la condición de
instalación hibridada cuando, en lo relativo a la obtención de permisos de acceso y
conexión, se aplique lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en lo
que se refiere a la hibridación exclusivamente de módulos de generación de electricidad
que utilicen fuentes de energía primaria renovable e instalaciones de almacenamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario que la instalación disponga de dichos
permisos en el momento de la solicitud de la ayuda, pudiéndose obtener durante la fase
de ejecución. La nueva instalación de almacenamiento deberá cumplir con los requisitos
técnicos que le sean de aplicación. Solo será financiable la instalación de
almacenamiento energético en las condiciones que se establezcan, en su caso, en la
correspondiente convocatoria.
2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones
adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto
incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
no podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se hayan iniciado con anterioridad a la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los
trabajos según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, y de acuerdo
con las especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.
3. Se podrá exigir que las instalaciones de los proyectos posean unos requisitos
técnicos mínimos, según se especifique en la correspondiente convocatoria.
4. Los proyectos propuestos deberán probar que sin el apoyo público solicitado no
sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria económica
que haga patente la necesidad de la subvención pública. Se determinará en la respectiva
convocatoria los documentos a aportar.
5. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites que sean de aplicación
conforme a la normativa aplicable. Adicionalmente, los proyectos financiados atenderán
al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020.
6. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de
almacenamiento energético que puedan dar respaldo a tecnologías basadas en
combustibles fósiles.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida
útil.
d) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
7. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de los proyectos
presentados, definida la misma según se especifica en el artículo 15, apartado 3, debe
ser anterior al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las correspondientes
convocatorias establezcan plazos más estrictos.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en la presente orden
y en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. Deberán realizar
la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, y cumplir todos los requisitos

cve: BOE-A-2022-20160
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Núm. 288