III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 164917

Reformulación de la solicitud.

1. En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al de la solicitud presentada, se requerirá a la entidad, federación, confederación
o agrupación de entidades solicitante la presentación de una reformulación de su
solicitud para ajustar los compromisos económicos y los aspectos técnicos a la cuantía
propuesta, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación.
2. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, así como mantener el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos respecto de las solicitudes. El programa reformulado contendrá al menos la
nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos, ajustada a la propuesta de
resolución provisional y la nueva memoria del programa que señale la adaptación
realizada, sin perjuicio de que el órgano instructor identifique contenidos o cambios
adicionales a realizar en la reformulación y que en cada convocatoria se determinen.
3. La reformulación de la solicitud deberá ajustarse a los formatos establecidos a tal
efecto incluidos en cada convocatoria, a través del registro electrónico disponible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. De no presentarse la reformulación,
se exigirá la justificación del desarrollo del proyecto en los mismos términos que los
recogidos en la solicitud inicial.
4. Una vez examinadas las memorias reformuladas y las alegaciones de los
interesados, la Comisión de Evaluación informará de la citada revisión para la
formulación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que será
elevada al órgano competente para la resolución del procedimiento. La propuesta de
resolución definitiva deberá contener la relación de entidades beneficiarias solicitantes
con indicación de la cuantía de la financiación concedida desglosada por programa y
concepto de gasto, así como la relación de solicitantes inadmitidos, excluidos, o en su
caso, ambos, y sus causas.
Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular
de la Secretaría de Estado de Sanidad.
2. La Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de quince días desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada de
concesión de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria e incluyendo la relación de
entidades y los programas para los que se concede subvención por orden de prelación
con indicación de la cuantía de la subvención. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia del derecho, inadmisión o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión se publicará en el portal de internet del Ministerio de
Sanidad y se comunicará a los interesados por medios electrónicos, conforme a lo
dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis
meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención, según se establece en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo
máximo de resolución y publicación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. La concesión de una subvención al amparo de esta orden no comporta
obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad de adjudicar subvenciones en los
siguientes ejercicios económicos para programas similares.
6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría
de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la

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