III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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notificación, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Sanidad, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, autonómicas y nacionales como
internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sin que
aisladamente o en concurrencia con otra, se pueda superar en ningún caso el coste total
del programa objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades, federaciones, confederaciones o agrupaciones de entidades
beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan
obtenido para la misma actividad o programa con independencia de las fuentes de
financiación y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables, conforme al artículo 34
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En
este caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa
subvencionado, junto con la exigencia del interés de demora correspondiente.
La declaración de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos se realizará a
través de comunicación electrónica al órgano instructor a la mayor brevedad posible
desde que se tenga conocimiento de ello, indicando el importe y la procedencia.
Artículo 12.

Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. La adecuación de los programas a los señalados como prioritarios en cada
convocatoria es una condición de obligado cumplimiento para el otorgamiento de
subvención.
2. Para el otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta orden, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Se requiere alcanzar una puntuación mínima exigida para optar a concesión de
subvención que se determina en el anexo a esta orden.
b) La valoración de las entidades, agrupaciones de entidades, federaciones o
confederaciones supondrá el 10% del total.
c) La valoración de los programas supondrá el 60% de la puntuación total.
d) La valoración de la coordinación general de acciones, supondrá el 20% del total.
e) La valoración de innovación o respuesta a necesidades emergentes, supondrá
el 10% de la puntuación total.

Artículo 13. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se determinará en cada
convocatoria y no podrá superar un máximo de 24 meses.
2. En cada convocatoria se indicará la documentación de obligada presentación al
órgano instructor por parte de las entidades, federaciones, confederaciones o
agrupaciones de entidades que hayan recibido financiación para programas con un plazo
de ejecución superior a 12 meses.

cve: BOE-A-2022-20166
Verificable en https://www.boe.es

La puntuación mínima exigida, los criterios de valoración de las entidades, de
valoración técnica de los proyectos y programas solicitados, así como la valoración de la
coordinación general de acciones y la respuesta a necesidades emergentes se detallan
en el anexo de la presente orden.
3. Para la consideración de los criterios de valoración se contará con una guía y
cuestionario de evaluación.