III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 164919

Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

a) Gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención: No podrán superar en
su conjunto el 8% del importe total del programa. Este tipo de gastos se atendrán, por
analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, siéndole de aplicación las cuantías
correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán
computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor del voluntariado de la entidad
para cubrir gastos de traslados o manutención en los términos descritos en los
artículos 3, 8, 10 y 12 y apartados g) e i) del artículo 6.1 de la Ley 45/2015 de 14 de
octubre, del voluntariado.
No serán objeto de subvención los gastos de taxi o de vehículos de transporte con
conductor (VTC), salvo en casos extraordinarios debidamente justificados.
b) Las retribuciones del personal contratado imputables a la subvención estarán
limitadas por las establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de
la Administración General del Estado, vigente en el momento de la convocatoria. A las
retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa
y que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención y su total
constituirá el gasto subvencionable por costes de personal. Se podrá considerar también
los gastos derivados del personal administrativo.
c) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que siempre tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no
resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el
personal sujeto a contrato laboral en la entidad. Estas retribuciones quedarán también
afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.
d) Gastos de gestión y administración, así como los gastos generales
indispensables para la adecuada preparación, ejecución o justificación de las actividades
del programa, se limitarán al porcentaje que se determine en cada convocatoria y en
ningún caso excederá el 10% del importe total subvencionado, pudiéndose imputar a
estos gastos, los costes derivados de las auditorías externas para la justificación
económica del programa.

cve: BOE-A-2022-20166
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1. Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a
la disponibilidad presupuestaria correspondiente del Ministerio de Sanidad.
2. La cuantía de la subvención concedida a un programa no superará, con carácter
general, el 15% del importe total disponible en cada convocatoria. Con carácter
excepcional se podrán conceder cantidades superiores hasta un límite máximo del 25%
del importe total disponible, en cuyo caso será obligada la motivación y consideración
favorable de la Comisión de Evaluación.
3. La cuantía individualizada de la subvención se propondrá en base a los
siguientes criterios: proporcionalidad de solicitudes presentadas, calidad técnica del
proyecto y adecuación a las prioridades y líneas de acción priorizadas.
4. Se consideran gastos subvencionables, conforme al artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se
realicen en el plazo establecido en el artículo 13.1 de la presente orden. En ningún caso,
el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Se considerará gasto realizado, a los efectos previstos en estas bases
reguladoras, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación, y que corresponda a gastos devengados en el plazo de
ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las
siguientes limitaciones: