III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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e) Gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa del programa por
auditoría hasta un límite del 6% del presupuesto del programa subvencionado y en
ningún caso superior a la cuantía que se determine en cada convocatoria. Estos gastos
se incluirán en el presupuesto del programa solicitado y del programa subvencionado.
f) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en conjunto el límite
máximo del 5% de los gastos directos justificados, sin que sea preciso su justificación
documental conforme a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, General de subvenciones. No obstante, estos gastos se acreditarán
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la beneficiaria,
en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada
uno de ellos.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos de amortización de
bienes inventariables, de adquisición de bienes inmuebles, los intereses deudores de
cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos
de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de
miembros de las Juntas directivas, consejos de dirección u órganos de gobierno de las
entidades, según la normativa que las rija.
8. En el caso de que la subvención incluya la autorización de gasto para la
adquisición de bienes inventariables y una vez concluido el periodo de ejecución del
programa, dichos bienes deberán permanecer en la entidad beneficiaria y servir para los
mismos fines para los que fue adquirido durante un mínimo de 2 años o hasta la
finalización de la vida útil del mismo.
9. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, conforme al punto 5
del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Abono de las subvenciones.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención y mediante certificación acreditativa que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como en el pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones.
2. Con carácter general, las subvenciones se percibirán en un único pago
anticipado.
3. Las subvenciones que transcurran en un plazo superior a doce y hasta un
máximo de veinticuatro meses, se percibirán conforme al artículo 57 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se podrán realizar
pagos anticipados en las subvenciones que transcurran entre los doce y los 24 meses,
que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, conforme a los términos del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En la convocatoria correspondiente se determinará la documentación
necesaria a presentar por la entidad, agrupación, federación o confederación beneficiaria
que informe y justifique la evolución de la ejecución de las actividades subvencionadas.
4. En la convocatoria correspondiente se determinará la naturaleza plurianual de la
tramitación para aquellas subvenciones que se desarrollen en un plazo superior a doce y
hasta un máximo de veinticuatro meses.
5. Considerando el carácter de los beneficiarios como entidades no lucrativas para
desarrollar proyectos o programas con fines de acción social, no se constituirá garantía,
según lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2022-20166
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Artículo 15.