III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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Artículo 16. Realización de los programas subvencionados y obligaciones de los
beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención respetando
el objeto de la misma, así como respetando que se trate de programas de ámbito
nacional o supraautonómico, entendido éste como un número igual o superior a tres
comunidades o ciudades autónomas.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actividades objeto de subvención, así como a las subvenciones y ayudas percibidas en
los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno. Cuando las entidades
beneficiarias hicieran públicos los programas o actividades financiados en una
convocatoria regulada por esta orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente
texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad» o la imagen institucional que
corresponda.
c) Remitir al órgano instructor la maqueta o proyecto de cualquier material formativo
o informativo tanto escrito como audiovisual –previsto entre las actividades incluidas en
el programa– para la aprobación previa a su publicación y con una antelación mínima de
quince días hábiles. Asimismo, deberá remitir al órgano instructor en el mismo plazo la
información sobre la realización de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades
similares en relación con el proyecto subvencionado incluyendo al menos en la
información remitida la convocatoria, el programa, calendario, contenidos, ponentes y
participantes estimados.
d) Justificar ante el órgano instructor la realización del proyecto o programa que
hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo que dispone este artículo.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la
aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información les sea requerida.
f) Comunicar tras tener conocimiento, y en todo caso con anterioridad a la
justificación final del programa, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad
procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas,
entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o
jurídicas de naturaleza privada.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.

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Núm. 288