III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en
los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, de la Administración del Estado y de las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos
que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a los beneficiarios.
l) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de los programas para los que se solicita la subvención.
De forma excepcional, los beneficiarios podrán subcontratar algunas de las
actividades subvencionadas siempre que el programa así lo requiera, hasta el límite
máximo del cincuenta por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La subcontratación de actividades se solicitará
expresamente en la solicitud de la subvención y deberá ser autorizada por la División de
Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la Dirección General de Salud
Pública, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria de la
subvención.
m) Comunicar, al órgano instructor, cualquier variación producida desde la fecha de
su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de
gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán constitutivos de infracción y
objeto, en su caso, de las sanciones contempladas en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en la concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos que se determinan en la
convocatoria y disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.
2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de un informe de un auditor de cuentas, en los términos previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. En el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha que cada
convocatoria disponga como finalización de los programas subvencionados, y en la
forma que en la misma se determine, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el
órgano instructor, sin perjuicio de lo que se determine en cada convocatoria, la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuación: una memoria explicativa de las actuaciones sobre el
desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen las
actividades realizadas y los resultados obtenidos tras la ejecución del mismo.

cve: BOE-A-2022-20166
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Artículo 17.