III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
b)

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Memoria económica abreviada que contenga:

1.º Relación, clasificada por conceptos, de gastos realizados en el desarrollo del
programa, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el
concepto de gasto y su importe, así como porcentaje imputado a la subvención. Los
documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en
las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad durante al menos cuatro
años desde la finalización de la ejecución del programa objeto de subvención, a
disposición de los órganos de control que los soliciten. En cada uno de los justificantes,
la entidad deberá estampillar la indicación: «Imputado a la subvención del Ministerio de
Sanidad, Resolución ..........................., en la cantidad de .............................. euros».
2.º Un resumen de los gastos incurridos en la realización del programa
subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el certificado de previsión
de gastos e identificación de la desviación si fuera el caso.
3.º Declaración responsable, en su caso, sobre la percepción, o no, de otras
subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados, con indicación
del importe y aplicación del mismo.
4.º Declaración responsable, en su caso, si el desarrollo del programa
subvencionado ha generado, o no ingresos y su cuantía, así como la aplicación de los
mismos.
5.º Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del
exceso de financiación por otros ingresos del programa, así como de los intereses
derivados de los mismos.

4. En todos los casos, la documentación acreditativa se presentará para cada
programa subvencionado.
5. En el caso de que la documentación justificativa no fuera aportada en plazo, o
habiéndose aportado no permitiese la correcta valoración de la justificación técnica o
económica del proyecto, se requerirá a la entidad en una única ocasión, a través del
registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad,
para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea aportada la documentación
correspondiente.
La falta de presentación de la documentación en dicho plazo supondrá una infracción
conforme al artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará consigo la
sanción correspondiente conforme a los artículos 59, 60 y 61 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin perjuicio de la exigencia de reintegro, en su caso, conforme al artículo 37
de la misma Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Reintegro voluntario. La devolución de la totalidad o parte de la subvención por
parte del beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, se realizará
mediante ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de

cve: BOE-A-2022-20166
Verificable en https://www.boe.es

c) Informe de verificación de un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC),
realizado de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El
contenido mínimo incluirá un estado representativo de los gastos incurridos en la
realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso,
las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, sin perjuicio
de lo que en cada convocatoria se determine.