III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 164916

Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la División de
Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la Dirección General de Salud
Pública, en virtud del apartado 8. f) del artículo 4 del Real Decreto 735/2020, de 4 de
agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución. A efectos de la comprobación del
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención, se recabará el bastanteo de la documentación administrativa presentada
por el solicitante, conforme a los términos del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. El órgano instructor realizará una primera evaluación de índole técnica en base a
los criterios de valoración contemplados en el artículo 12 y en el anexo.
4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para el estudio y valoración de solicitudes se constituirá una Comisión de
Evaluación de Proyectos (en adelante, Comisión de Evaluación), cuyo funcionamiento se
atendrá a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión
estará integrada por los siguientes miembros:

5. La persona titular de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y
Tuberculosis, elevará a la Comisión de Evaluación un informe descriptivo de la
convocatoria que contenga al menos el número de entidades solicitantes, número y tipo
de proyectos solicitados y cuantías solicitadas, junto con el resultado de la evaluación
técnica.
6. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de
valoración del artículo 12 de la presente orden y anexo, emitir un informe de valoración
dirigido al órgano instructor en el que se concrete el resultado de la valoración realizada,
la prelación de las solicitudes y la cuantía propuesta para subvención.
7. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación,
efectuará la propuesta de resolución provisional que publicará en el portal de internet del
Ministerio de Sanidad y lo comunicará a los interesados por medios electrónicos a través
de la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, concediéndose un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener la relación
de entidades solicitantes para las que se propone financiación y su cuantía, desglosada
para cada programa y según concepto de gastos. Asimismo, contendrá la relación de
solicitantes inadmitidos, excluidos, o en su caso, ambos, y sus causas.

cve: BOE-A-2022-20166
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad: las personas titulares de la
Dirección General de Salud Pública y de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis
Virales y Tuberculosis, que ejercerán la presidencia y la secretaría de la Comisión,
respectivamente. La persona titular de la secretaría tendrá voz y voto. Las titulares
podrán ser sustituidas en la Comisión de Evaluación por personal funcionario de las
citadas Dirección General y División.
b) Dos representantes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que
designará titular y suplente por cada representante. Para ello, se utilizará una tabla
ordenada según uno de los indicadores de seguimiento del Plan Estratégico. De esta
tabla se elegirán dos comunidades autónomas que, con carácter consecutivo y anual,
ostentarán la representación autonómica. Esta tabla se actualizará periódicamente una
vez que todas las comunidades y ciudades autónomas hayan ostentado esta
representación.