III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El cumplimiento de las demás condiciones enumeradas en el artículo 3 podrá
acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal del
beneficiario, sin perjuicio de que el órgano instructor requiera la documentación
acreditativa en cualquier momento y por comparecencia en sede electrónica, del
cumplimento de las condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención y que se
determinará en la convocatoria correspondiente. En caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención y la documentación correspondiente se dirigirán a
la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la Dirección
General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, por medios electrónicos. La
presentación de la solicitud deberá ajustarse a los formatos establecidos a tal efecto
incluidos en cada convocatoria, a través del registro electrónico disponible en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.
2. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente
convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta días hábiles, a partir del
día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
3. La presentación de solicitud deberá ajustarse a los formatos establecidos a tal
efecto, incluidos en cada convocatoria a través del registro electrónico disponible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad.
4. La presentación de solicitudes por medio de representante legal requiere la
acreditación de la representación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 32 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. Si la solicitud presentada no reuniera los datos de identificación o de acreditación
de cumplimiento de la condición de beneficiaria de la entidad, federación, confederación
o agrupación de entidades, se requerirá a la solicitante, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa notificación de
la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la
misma Ley.
Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, cuyo extracto se publicará en el
Boletín Oficial del Estado que incluirá el contenido previsto en el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante, BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2022-20166
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Artículo 7.