III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Concretamente, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas
actuaciones en materia de prevención y control de la transmisión de VIH y otras ITS y
resulta proporcional porque se trata de un instrumento útil y pilar necesario para la
ejecución de la acción con poblaciones expuestas o especialmente vulnerables. Además,
no existe alternativa efectiva a la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin
ánimo de lucro para la financiación de intervenciones dirigidas a la prevención y control
de la transmisión del VIH y otras ITS.
Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que la presente
iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir no
existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
Esta norma garantiza el principio de seguridad jurídica y responde a razones de
interés general, con respeto al principio de lealtad institucional y en colaboración con los
órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de
administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado y la
sociedad en su conjunto.
En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y
objetivo y atiende al principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas
accesorias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de
la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad.
Asimismo, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de información
pública, se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla y ha informado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y
restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas
bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones cuyo objeto se recoge en el artículo anterior, se regirán por lo
previsto en esta orden y en todo caso, por lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes
normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden, en cuanto que
financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado

cve: BOE-A-2022-20166
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación
de gastos ocasionados por actuaciones dirigidas a la prevención y control de las
infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante, VIH) y otras
infecciones de transmisión sexual (en adelante, ITS), en la población en general y en
colectivos vulnerables, expuestos o afectados por dichas infecciones.
2. Las actuaciones subvencionadas de prevención y control de las infecciones por
VIH y otras ITS estarán alineadas con las acciones del Plan Estratégico vigente y
sometidas a sus orientaciones y objetivos.
3. En cada convocatoria, se indicarán las prioridades para el desarrollo de
actuaciones de prevención y control.