III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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En un supuesto similar, resuelve el Tribunal Constitucional en sentencia 15/2018,
de 22 de febrero, indicando que «la previa territorialización de los fondos asignados a la
compra de estos créditos determinaría inevitablemente la consecuencia de que en
alguna Comunidad Autónoma quedaran proyectos que no podrían beneficiarse de esta
posibilidad por haberse agotado en ella los fondos asignados mientras que en otras
quedaran fondos excedentes por no haberse presentado proyectos que reunieran las
condiciones exigidas para su adquisición en la correspondiente convocatoria». Por todo
ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la
presente orden ministerial.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los
criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas. Para la efectiva aplicación de
dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los
recursos públicos destinados a incentivar las citadas actuaciones en cualquier punto del
territorio nacional.
Con carácter general, estas ayudas se destinarán a las prioridades de actuación
señaladas en el Plan Estratégico que se determinen en cada convocatoria y a programas
de ámbito nacional o supraautonómico, entendido este como un número igual o superior
a tres comunidades o ciudades autónomas. La concesión de estas ayudas se efectuará
en un régimen de concurrencia competitiva. Ello, no obstante, como se ha indicado,
estas ayudas no comportan el establecimiento de actuaciones estanco, sino, por el
contrario, se pretende conseguir una coordinación y complementariedad con las
actuaciones impulsadas por las propias comunidades autónomas. Además, se pone de
manifiesto que no se han producido hasta el momento presente controversias
competenciales en relación con estas ayudas.
IV
Las subvenciones reguladas en la presente orden no implican ayuda de estado, de
conformidad con el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(en adelante, TFUE), que define las ayudas de Estado como «las ayudas otorgadas por
los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen
falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».
Asimismo, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda
estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01), en la que
aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo
no sería aplicable a las subvenciones que se vienen a regular, al no concurrir los
requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de
una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
La presente orden de bases reguladoras se justifica por el desarrollo normativo
ocurrido desde la entrada en vigor de la orden de bases reguladoras previa, Orden
SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con
destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y
SIDA, que conduce a una necesaria actualización de la misma. La presente orden de
bases se sustenta en la experiencia de gestión y su régimen jurídico regulados en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La gestión de esta línea de
subvención estará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de buena regulación; principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

cve: BOE-A-2022-20166
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Núm. 288