III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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disminuir la discriminación de las personas con VIH e ITS, para lo que se cuenta con
indicadores incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023.
Los programas impulsados por las administraciones sanitarias en la prevención y
control de las infecciones por VIH y otras ITS son coordinados a través de la Comisión
Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el Sida, cuya composición,
funcionamiento y adscripción al Ministerio de Sanidad viene determinada en el Real
Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el
funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas
de Prevención del Sida, que asegura la participación de las administraciones sanitarias
autonómicas a través de su representación institucional en esta Comisión. Con estas
ayudas, se pretende promover, coordinar y complementar coherentemente las
actuaciones de las diferentes administraciones sanitarias dirigidas a controlar la
transmisión de la infección por el VIH y otras ITS en nuestro país, a través de la
armonización de las actuaciones en esta materia de las entidades no gubernamentales y
comunitarias sin ánimo de lucro. Se trata, por tanto, de facilitar la implementación de
medidas, actuaciones y programas de alcance estatal con una vocación clara de
complementación de la actividad que desarrolla cada comunidad autónoma, siempre en
el marco de los programas coordinados a través de la Comisión Nacional de
Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el Sida.
III
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración
General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, en aras
de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (STC. 146/1986, de 25 de
noviembre).
Las características de estas subvenciones amparan un modelo de gestión
centralizada, conforme a la Constitución Española y al supuesto excepcional admitido
por el Tribunal Constitucional, al tratarse de ayudas económicas a entidades de cualquier
titularidad sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación es estatal que incluyen objetivos
y actividades que precisan de una gestión centralizada y trascienden la
compartimentación en ámbitos territoriales. En todo caso, las actuaciones a
subvencionar en las convocatorias reguladas por esta orden se ajustarán al ámbito de
competencias de la Administración General del Estado. En este caso, la base
constitucional que sustenta esta intervención se encuentra en la competencia exclusiva
que ostenta el Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad,
conforme al artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
La multidimensionalidad de la actuación tanto por la diversidad temática como por los
distintos destinatarios de la misma, que afecta de manera desigual a los distintos
territorios, y que, en consecuencia, genera en los posibles beneficiarios de estas ayudas
características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así
como en lo relativo a la madurez de los proyectos, hace que resulte imposible anticipar
un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las
comunidades autónomas. Así, este cumulo de circunstancias impiden la previa
territorialización de los créditos entre las comunidades autónomas y exigen la
intervención de la Administración General del Estado para garantizar la igualdad de los
posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, en su sentencia 13/1992, de 6 de febrero,
la centralización «sólo es posible cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector».

cve: BOE-A-2022-20166
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Núm. 288