III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
relativa al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
(2014/C 198/01) y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas entidades de cualquier
titularidad sin ánimo de lucro que reúnan todos los requisitos siguientes, con vigencia
acreditada en el momento de presentación de la solicitud y hasta finalizado el plazo de
ejecución:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.
b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus estatutos o normas por las que
se rijan.
c) Tener fines institucionales según sus propios estatutos o normas por las que se
rijan, adecuados y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada
convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria
establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir con los requisitos previstos en los artículos 57 a 59 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, en el supuesto de que el programa objeto de la subvención incluya
como destinatarios a personas menores de edad.
f) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de entidades de
cualquier titularidad sin ánimo de lucro que reúnan las siguientes condiciones:
a) Cada entidad integrante de una agrupación reunirá los mismos requisitos
exigidos a las entidades en el apartado 1.
b) Las agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada entidad
que la conforma y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
c) Deberán contar con un representante, nombrado entre las entidades, con poder
bastante y vigente en el momento de la solicitud y durante el plazo de ejecución del
programa, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
d) El programa para el que se solicite la subvención deberá, obligatoriamente, tener
carácter unitario.
e) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias
confederaciones que reúnan los requisitos siguientes:

las

federaciones

y

a) Los enumerados en el apartado 1 de este artículo.
b) El programa para el que se solicite la subvención deberá, obligatoriamente, tener
carácter unitario.
4. El cumplimiento de los requisitos enumerados en los apartados anteriores podrá
acreditarse mediante declaración responsable, conforme al artículo 23.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que deberá estar firmada por el representante legal de la entidad, agrupación de
entidades, federación o confederación beneficiarias. Esta declaración responsable no
eximirá de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los

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Núm. 288