III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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(máximo 1 punto). En el caso de las agrupaciones se priorizarán aquellas donde más de
la mitad de las entidades que la integran hayan recibido la citada Declaración.
2. Criterios generales de valoración técnica de los programas solicitados (entre 0
y 78 puntos):
a) Justificación del programa (máximo de 5 puntos): se valorará la identificación de
las necesidades, incorporando la perspectiva de género y la caracterización del contexto
donde se va a realizar el proyecto y, si los hubiere, los resultados obtenidos el año
anterior que justifican la continuidad de las acciones en prevención y control. Se
considerará especialmente que los proyectos identifiquen las necesidades de los grupos
socialmente más desfavorecidos y que sean pertinentes en las acciones propuestas.
b) Definición de los objetivos (máximo de 7 puntos): se valorarán los objetivos que
reflejen adecuadamente el cambio que se pretende alcanzar con el programa, así como
que los objetivos específicos contribuyan inequívocamente a la consecución del o de los
objetivos generales.
c) Reducción de las desigualdades sociales en salud (máximo de 22 puntos):
Se considerará la reducción de la desigualdad de género en salud con 10 puntos.
Se considerará que el proyecto incluya el eje de equidad y de diversidad sexual en
los casos en los que aplique, en todas sus actuaciones con 12 puntos, es decir, que en
cada una de sus actividades contribuya a la reducción de las desigualdades sociales
relacionadas, bien con el riesgo de infección por VIH, con el acceso a los servicios de
prevención, diagnóstico, asistencia y otros problemas sociosanitarios asociados de las
personas afectadas.
d) Calidad técnica del proyecto (máximo de 15 puntos): se valorará la arquitectura
global del proyecto, en términos de adecuación de las actividades y metodología
propuestas para la consecución de los objetivos, el cronograma, los potenciales riesgos
para la adecuada y completa realización de las actividades y las acciones emprendidas
para minimizarlos o mitigar sus efectos, así como la inclusión de indicadores de
seguimiento y evaluación para medir los resultados del proyecto, así como sus fuentes
de información.
e) Dimensión de población beneficiaria (máximo de 6 puntos): Se valorará la
definición y cuantificación de la población diana a la que va dirigido el proyecto y la
justificación del número de beneficiarios potenciales directos e indirectos, desagregando
por sexo. En el caso de proyectos o programas que incluyan acciones realizadas on line,
se apreciará este criterio en base a la justificación de número de beneficiarios directos.
Tendrán especial valoración en este apartado aquellos proyectos que tengan como
población diana a los grupos socialmente más desfavorecidos.
f) Evaluación (máximo de 8 puntos): se valorará el efecto y resultado del proyecto,
resultado en salud y en la medida de lo posible el impacto previsto del programa, en
particular los efectos sobre la salud, así como los indicadores de evaluación
seleccionados desagregando por sexo y comunidades autónomas de residencia.
Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado los proyectos que
midan la reducción de las desigualdades de salud.
g) Idoneidad de recursos (máximo de 5 puntos): se valorarán la adecuación de los
recursos humanos y materiales asociados al coste del programa en relación con las
actividades a implementar y el presupuesto solicitado.
h) Participación de la población diana (máximo de 5 puntos): se dará prioridad a
aquellos proyectos en cuyo diseño, elaboración y desarrollo participen personas
pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el programa.
Tendrán especial consideración en la valoración de este apartado aquellos programas
que fomenten la participación de personas que pertenezcan a los grupos socialmente
más desfavorecidos y aquellos que incorporen la perspectiva de género. Aquellas
personas que desarrollan voluntariado en las entidades, agrupaciones, federaciones y

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Núm. 288