III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención
y control de la infección por VIH y SIDA.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2022.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
ANEXO
Criterios de valoración de los programas
La puntuación mínima exigida para optar a la concesión de subvención será de 75
puntos.
La puntuación de cada programa será el resultado de la adición de la valoración
alcanzada en los criterios generales de las entidades, la valoración técnica de los
programas solicitados y la valoración del efecto en la coordinación general de acciones.
La puntuación máxima alcanzable es de 130 puntos.
Los criterios a aplicar en la valoración de solicitudes con la puntuación
correspondiente son:
Criterios generales de valoración de las entidades (entre 0 y 13 puntos):

a) Fines de la entidad (máximo de 1 punto): Se dará prioridad a las entidades cuyos
fines especificados en los respectivos y vigentes documentos de constitución se adecuen
a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación
recogidos en la correspondiente orden de convocatoria.
b) Antigüedad (máximo de 1 punto): se otorgará antigüedad a las entidades
constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la
convocatoria. En el caso de las confederaciones o federaciones cuya constitución se
haya producido en un plazo menor al referido, se otorgará la antigüedad respecto de las
asociaciones que mayoritariamente las integren. En el caso de las agrupaciones de
entidades, este criterio se apreciará respecto de la entidad responsable de la misma,
acreditada como tal en el convenio preceptivo de agrupación.
c) Implantación (máximo de 2 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las
actuaciones y programas realizados por la entidad, valorándose prioritariamente las
confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas,
seguidos de las entidades individuales cuyos programas tengan mayor ámbito territorial
supraautonómico.
d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad (máximo de 8 puntos): se
apreciará la capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados,
como disponibilidad y gestión adecuada de recursos humanos y materiales necesarios
para el cumplimiento de las obligaciones como beneficiario, tal y como figura en el
artículo 2 de esta Orden. Se apreciará la experiencia en la gestión y ejecución de
proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención, entendida como una
valoración positiva de la ejecución de proyectos previos.
e) Se dará prioridad a las entidades, federaciones y confederaciones que hayan
recibido la Declaración de Utilidad Pública y la mantengan en el momento de la solicitud

cve: BOE-A-2022-20166
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