III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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hábiles. No serán aceptadas variaciones en el momento de la justificación que no hayan
sido solicitadas previamente por el beneficiario y aceptadas por escrito.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 19. Reintegro de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrá dar lugar al reintegro de la misma.
2. Serán causas de reintegro las mismas que se incluyen en el artículo 37 de la
Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.
3. Serán causas del reintegro total de la subvención la no realización del programa
subvencionado, la falta de justificación a que se refiere el artículo 17 de la presente
orden y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de comprobación y control
financiero a realizar por los órganos competentes, así como las demás causas
dispuestas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
6. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Tesoro Público, la cantidad a
reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la
fecha del pago de la subvención.
7. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del Título III del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título IV de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en el artículo 17 de esta orden,
siendo competente para su iniciación la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales
y Tuberculosis de la Dirección General de Salud Pública.
Régimen sancionador.

1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las responsabilidades y al régimen
sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con
aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha Ley y en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y de conformidad con los principios de la potestad sancionadora
regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la
persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo
III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier

cve: BOE-A-2022-20166
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Artículo 20.