III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2022-20166)
Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
<< 19 << Página 19
Página 20 Pág. 20
-
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164928

confederaciones no se considerarán población diana a efectos de otorgamiento de
puntos en relación a este criterio.
i) Continuidad del programa (máximo de 5 puntos): excepto para el caso de
proyectos de carácter piloto o innovadores, se dará prioridad a los programas de
continuidad cuyos contenidos se ajusten a las prioridades determinadas en cada
convocatoria y cuyos resultados anteriores hayan sido valorados positivamente.
3. Criterios para valoración del efecto en la coordinación general de acciones
(entre 0 y 26 puntos):
a) Ámbito territorial de actuación del programa (máximo de 6 puntos): serán
financiables los programas de ámbito nacional o supraautonómico entendido este último
como aquel realizado en 3 o más comunidades o ciudades autónomas. Con carácter
excepcional podrán considerarse programas con un ámbito de actuación inferior,
aquellos en virtud de su contribución en la respuesta a las necesidades emergentes que
constituyan un riesgo para la salud pública y que se determinen la convocatoria.
b) Colaboración con otras administraciones públicas (máximo de 8 puntos): Se dará
prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los
impulsados y realizados por otras administraciones públicas. Se apreciará esta
colaboración en base a la acreditación de acuerdos de colaboración con las mismas.
c) Colaboración con otras entidades (máximo de 6 puntos): aquellos proyectos
realizados en coordinación con otras entidades en su diseño, metodología o ejecución.
d) Otras fuentes de financiación (máximo de 6 puntos): se apreciará la existencia
de otras fuentes de financiación dentro de los límites previstos en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se priorizarán aquellos
programas que cuenten con financiación propia además de la solicitada.
4. Programas innovadores o en respuesta a necesidades emergentes (entre 0 y 13
puntos):
Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se
dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociosanitarios y sanitarios
de titularidad pública y/o a responder a necesidades emergentes. Se apreciará la
innovación considerarán del modo siguiente:
Carácter Innovador del programa:

– Si el programa aborda un aspecto de la realidad desde una perspectiva novedosa
que se apreciará en los objetivos, la metodología y las actividades.
– Si el programa contempla en su desarrollo, objetivo y o resultados el empleo de
macrodatos, desarrollo de redes peer to peer, plataformas colaborativas sin ánimo de
lucro, etc.
– Si se trata de un programa que aborde la realidad transnacional de distintos
fenómenos y/o que implique colaboración transnacional.
– Si se trata de un programa que incorpora metodología innovadora que haya sido
puesta en práctica de modo exitoso en algún país de nuestro entorno inmediato y se
desee ponerla en práctica a nivel nacional.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20166
Verificable en https://www.boe.es

Se analizará la inclusión de innovación en programas de continuidad, tanto en lo que
a la cobertura de necesidades se refiere, como en lo relativo a la metodología utilizada
para la consecución de sus objetivos. En particular: