I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164154

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a
efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.
En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago
fraccionado, el número de unidades de cada módulo que hubiesen correspondido en el
año anterior.
Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos,
así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los
datos-base referidos al día en que se inicie.
Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se
expresarán con dos cifras decimales.
Para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado, el importe de las
amortizaciones se obtendrá aplicando el coeficiente lineal máximo que corresponde a
cada uno de los bienes amortizables existentes en la fecha de cómputo de los datosbase.
4.

Los pagos fraccionados se efectuarán trimestralmente en los plazos siguientes:

– Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y
octubre.
– El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cada pago trimestral consistirá en el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes
de la aplicación de las normas anteriores.
No obstante, en el supuesto de actividades que no tengan más de una persona
asalariada el porcentaje anterior será el 3 por ciento, y en el supuesto de que no
disponga de personal asalariado dicho porcentaje será el 2 por ciento.
Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base conforme a lo dispuesto en el
número anterior, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o
ingresos del trimestre.
El contribuyente deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos
previstos, aunque no resulte cuota a ingresar.
5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes
de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago
fraccionado, se calculará de la siguiente forma:
1.º Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo
dispuesto en el número 3 anterior.
2.º Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del
rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior.
3.º La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá
multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente
resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio
de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

6. En las actividades de temporada, a efectos del pago fraccionado, se calculará el
rendimiento neto anual conforme a lo dispuesto en el número 3 anterior.
El rendimiento diario resultará de dividir el anual por el número de días de ejercicio
de la actividad en el año anterior.
En las actividades a que se refiere este número, el ingreso a realizar por cada
trimestre natural resultará de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla
la actividad durante dicho trimestre por el rendimiento diario y por el porcentaje
correspondiente según el punto 4 anterior.

cve: BOE-A-2022-20025
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Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la
actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o
ingresos del trimestre.