I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164153

Cuantía
Euros

Actividad económica

Otras reparaciones n.c.o.p.

23.607,18

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

35.196,62

Transporte de mercancías por carretera.

33.640,86

Engrase y lavado de vehículos.

28.280,74

Servicios de mudanzas.

33.640,86

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

33.640,86

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

47.233,25

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y
oposiciones y similares n.c.o.p.

33.697,55

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

37.067,30

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

37.224,77

Servicios de peluquería de señora y caballero.

18.051,81

Salones e institutos de belleza.

26.945,44

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

24.192,95

b.4)

Índice corrector por inicio de nuevas actividades.

El contribuyente que inicie nuevas actividades concurriendo las siguientes
circunstancias:
– Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero
de 2022.
– Que no se trate de actividades de temporada.
– Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
– Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha
actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales
que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
Tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores:
Ejercicio

Índice

Primero.

0,80

Segundo.

0,90

Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de
discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán:
Índice

Primero.

0,60

Segundo.

0,70

Pagos fraccionados
3. A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices
correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a
los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es

Ejercicio