I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
2.2
Sec. I. Pág. 164147
Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la
inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto
minorado.
a)
Minoración por incentivos al empleo.
Para practicar la minoración por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1.º Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de
personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer
lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado»
correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo
correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta
exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1.ª, de
acuerdo con lo establecido en la regla 2.ª
Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de estimación objetiva,
se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese
debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en la regla 2.ª de la Fase anterior.
Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado
es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la
aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de
coeficientes por tramos que se señala a continuación.
2.º Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a
continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente
tabla:
Tramo
Coeficiente
Hasta 1,00.
0,10
Entre 1,01 a 3,00.
0,15
Entre 3,01 a 5,00.
0,20
Entre 5,01 a 8,00.
0,25
Más de 8,00.
0,30
Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente
forma:
b)
Minoración por incentivos a la inversión.
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado,
material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos
elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
– Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si
procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración.
– Este coeficiente de minoración se multiplica por el «Rendimiento anual por unidad
antes de amortización» correspondiente al módulo «personal asalariado». La cantidad
anterior se minora del rendimiento neto previo.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
2.2
Sec. I. Pág. 164147
Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto previo se minorará en el importe de los incentivos al empleo y la
inversión, en la forma que se establece a continuación, dando lugar al rendimiento neto
minorado.
a)
Minoración por incentivos al empleo.
Para practicar la minoración por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1.º Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de
personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer
lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado»
correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo
correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta
exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1.ª, de
acuerdo con lo establecido en la regla 2.ª
Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de estimación objetiva,
se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese
debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en la regla 2.ª de la Fase anterior.
Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado
es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la
aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de
coeficientes por tramos que se señala a continuación.
2.º Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a
continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente
tabla:
Tramo
Coeficiente
Hasta 1,00.
0,10
Entre 1,01 a 3,00.
0,15
Entre 3,01 a 5,00.
0,20
Entre 5,01 a 8,00.
0,25
Más de 8,00.
0,30
Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente
forma:
b)
Minoración por incentivos a la inversión.
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado,
material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos
elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
– Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si
procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración.
– Este coeficiente de minoración se multiplica por el «Rendimiento anual por unidad
antes de amortización» correspondiente al módulo «personal asalariado». La cantidad
anterior se minora del rendimiento neto previo.