I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164148
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al
precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado
alguno de los siguientes coeficientes:
1.º El coeficiente de amortización lineal máximo.
2.º El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo
de amortización.
3.º Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos
anteriormente mencionados.
Grupo
Descripción
Coeficiente lineal
máximo
Período máximo
1
Edificios y otras construcciones.
5%
40 años
2
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y
programas informáticos.
40 %
5 años
3
Batea.
10 %
12 años
4
Barco.
10 %
25 años
5
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material.
25 %
8 años
6
Inmovilizado intangible.
15 %
10 años
Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso
el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición
correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará
prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la
construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de
elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la
amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento
pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento
patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse
desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible
desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la
Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se
adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de
adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de
aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación,
cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de
que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de
amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a
los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización,
sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del
contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán
amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
La tabla de amortización es la siguiente:
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164148
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al
precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado
alguno de los siguientes coeficientes:
1.º El coeficiente de amortización lineal máximo.
2.º El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo
de amortización.
3.º Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos
anteriormente mencionados.
Grupo
Descripción
Coeficiente lineal
máximo
Período máximo
1
Edificios y otras construcciones.
5%
40 años
2
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y
programas informáticos.
40 %
5 años
3
Batea.
10 %
12 años
4
Barco.
10 %
25 años
5
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material.
25 %
8 años
6
Inmovilizado intangible.
15 %
10 años
Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso
el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición
correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará
prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la
construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de
elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la
amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento
pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento
patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse
desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible
desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la
Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se
adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de
adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de
aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación,
cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de
que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de
amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a
los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización,
sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del
contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán
amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
La tabla de amortización es la siguiente: