I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164146
de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
4.ª Local independiente y local no independiente. Por local independiente se
entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no
independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para
atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar
según lo dispuesto en la Regla 14.ª,1.F, letra h), de la Instrucción para la aplicación de
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
5.ª Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá
la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre
energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.
6.ª Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la
empresa suministradora de la energía.
7.ª Superficie del horno. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda
a las características técnicas del mismo.
8.ª Mesas. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada
por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán
la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.
9.ª Número de habitantes. El número de habitantes será el de la población de
derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón
Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere
en el momento de realizar tal inscripción.
10.ª Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de
vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada
teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen
en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de
las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión,
remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o
toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se
evaluará en ocho toneladas como máximo.
Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos
se evaluará en tres toneladas.
11.ª Plazas. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de
alojamiento del establecimiento.
12.ª Asientos. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la
Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.
13.ª Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B»,
las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.
No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.
14.ª Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia
fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
15.ª Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá
por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por
los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por
el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si
existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o
no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164146
de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
4.ª Local independiente y local no independiente. Por local independiente se
entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no
independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para
atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
A estos efectos se considerarán locales independientes aquellos que deban tributar
según lo dispuesto en la Regla 14.ª,1.F, letra h), de la Instrucción para la aplicación de
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
5.ª Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá
la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre
energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.
6.ª Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la
empresa suministradora de la energía.
7.ª Superficie del horno. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda
a las características técnicas del mismo.
8.ª Mesas. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada
por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán
la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.
9.ª Número de habitantes. El número de habitantes será el de la población de
derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón
Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere
en el momento de realizar tal inscripción.
10.ª Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de
vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada
teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen
en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de
las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión,
remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o
toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se
evaluará en ocho toneladas como máximo.
Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos
se evaluará en tres toneladas.
11.ª Plazas. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de
alojamiento del establecimiento.
12.ª Asientos. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la
Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.
13.ª Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B»,
las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.
No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.
14.ª Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia
fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
15.ª Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá
por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por
los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por
el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si
existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o
no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
cve: BOE-A-2022-20025
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Núm. 288