I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164145
El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los
signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su
vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el
número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.
En la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos se
tendrán en cuenta las reglas siguientes:
1.ª Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También
tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él,
cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de
acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos
supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas
objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal
de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos
supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación
de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al
empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva
superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no
asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se
estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número
de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se
computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se
computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero,
antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más
de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en
su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.ª Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la
actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los
hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno
contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen
habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el
contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación
profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de
trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas
anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto,
mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o
superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente
entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo
o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al
que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el
personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual
o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán
incompatibles entre sí.
3.ª Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la
Regla 14.ª,1.F, letras a), b), c) y h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del
Impuesto
sobre
Actividades
Económicas,
aprobada
por
Real
Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f),
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164145
El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los
signos o módulos previstos para la actividad. La cuantía de los signos o módulos, a su
vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el
número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
Cuando este número no sea un número entero se expresará con dos decimales.
En la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos se
tendrán en cuenta las reglas siguientes:
1.ª Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También
tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él,
cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de
acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos
supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas
objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal
de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos
supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación
de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al
empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva
superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no
asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se
estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número
de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se
computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se
computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero,
antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más
de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en
su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.ª Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la
actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los
hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno
contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen
habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el
contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación
profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de
trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas
anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto,
mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o
superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente
entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo
o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al
que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el
personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual
o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán
incompatibles entre sí.
3.ª Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la
Regla 14.ª,1.F, letras a), b), c) y h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del
Impuesto
sobre
Actividades
Económicas,
aprobada
por
Real
Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en la disposición adicional cuarta, letra f),
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288