I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164105

Disposición adicional cuarta. Porcentajes aplicables en 2023 para el cálculo de la cuota
devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre
el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis
sectoriales.
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones
corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2023 en las
actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
Disposición adicional quinta. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en
el término municipal de Lorca.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término
municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación
objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 correspondiente a tales
actividades en un 20 por ciento.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto
de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de esta orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de
los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta orden en el
término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán
reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones
corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como
de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.
Disposición adicional sexta. Reducción en 2022 y 2023 del rendimiento neto calculado
por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento
neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de
módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.
La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos resultante después de aplicar la reducción prevista, para 2023, en el apartado 1
de la disposición adicional primera de esta orden y, para 2022, en la disposición adicional
octava de esta orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del
pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos
fraccionados de 2023.

cve: BOE-A-2022-20025
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Núm. 288