I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164104

Disposición adicional primera. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva.
1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades
económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de
módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la
reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o
módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta
orden.
El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación
de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos
de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por
determinadas actividades agrícolas.
Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2023 por las actividades agrícolas
que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I
de esta orden, los siguientes:
Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa.

0,32

Flores y plantas ornamentales.

0,32

Tabaco.

0,26

Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de
explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2023.
Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el
ejercicio 2023 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes
medidas excepcionales:

– En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
– En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones
efectuadas en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es

1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1
para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del anexo I de esta orden podrá reducirse: