I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 164103

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de
viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por
carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del
ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 4.

Aprobación de los signos, índices o módulos.

De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los índices y
módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que
serán aplicables durante el año 2023 a las actividades comprendidas en los artículos 1
y 2, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los anexos I, II y III
de la presente orden.
Artículo 5.

Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y
deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023, dispondrán para ejercitar
dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2022. La renuncia o
revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado
del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para
el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado
correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para
el método de estimación directa.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades
a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o
revocar su renuncia para el año 2023, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el
día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
hasta el 31 de diciembre del año 2022. La renuncia o revocación deberá efectuarse de
acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año
natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la
actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que
deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en
plazo aplicando el régimen general.

cve: BOE-A-2022-20025
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Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.