I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2022-20025)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164106
Disposición adicional séptima. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas para para paliar el efecto producido por el precio de los
insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas el año 2022.
1. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el
ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes
medidas excepcionales:
1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1
para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que
se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, podrá reducirse:
– En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
– En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ambas reducciones únicamente procederán cuanto se trate de adquisiciones
efectuadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
2. Los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras
de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d)
y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, resultarán de aplicación al período
impositivo 2022 en sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f),
respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre.
Disposición adicional octava. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva en todas las actividades económicas.
La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden
HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, será del 15 por 100.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del
pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos para el año 2023.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
Núm. 288
Jueves 1 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 164106
Disposición adicional séptima. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas para para paliar el efecto producido por el precio de los
insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas el año 2022.
1. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el
ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes
medidas excepcionales:
1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1
para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que
se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido, podrá reducirse:
– En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
– En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ambas reducciones únicamente procederán cuanto se trate de adquisiciones
efectuadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
2. Los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras
de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d)
y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, resultarán de aplicación al período
impositivo 2022 en sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f),
respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre.
Disposición adicional octava. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva en todas las actividades económicas.
La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden
HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, será del 15 por 100.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del
pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos para el año 2023.
cve: BOE-A-2022-20025
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.