III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea recogidas en Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto,
deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. A este efecto, el beneficiario deberá proporcionar un
compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto
nacionales como comunitarios, debiendo aportar para ello cuanta información le sea
requerida.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea, así como las instrucciones establecidas en
esta orden y las convocatorias.
f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán
aportar una DACI de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto.
Además, el beneficiario estará obligado a aportar evidencias de la imputación de horas a
través de la confección de partes horarios firmados por los propios empleados. Las
convocatorias podrán detallar medios alternativos previstos en la regulación europea de
acreditación de la imputación de horas.
g) Custodiarán y conservarán durante el periodo en el que sean susceptibles de
revisión, la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El beneficiario garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–) en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación. No serán
subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y
prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el cumplimiento
del principio DNSH.
i) Se establece la obligación de los beneficiarios de cumplir con los objetivos
definidos por los Council Implementing Decision (CID) 251 «Apoyo a los proyectos de
IA» y 253 «Finalización de proyectos de IA» a través de las actuaciones financiadas.

cve: BOE-A-2022-20163
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Núm. 288