III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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es la participación que se requerirá a dichas entidades. La eficacia del convenio podrá
condicionarse a que la universidad sea declarada como beneficiaria de la ayuda
mediante la resolución de concesión.
7. Las universidades privadas beneficiarias de la ayuda deberán suscribir un
acuerdo aportando un documento suficientemente acreditativo del mismo que debe
haberse elevado a escritura pública. La eficacia del acuerdo podrá condicionarse a que
la universidad sea declarada como beneficiaria de la ayuda mediante la resolución de
concesión.
8. El convenio administrativo o acuerdo privado, en cada caso, deberá recoger, al
menos, los siguientes aspectos:
a) Denominación y objetivos generales de la cátedra.
b) Datos identificativos (razón social y número de identificación fiscal) de la entidad
solicitante, que será la universidad beneficiaria de la ayuda, y resto de entidades
colaboradoras que formen parte de la cátedra, así como de sus representantes (nombre
y número de identificación fiscal).
Las cátedras internacionales deberán contar con al menos una entidad colaboradora
extranjera de reconocido prestigio en el área temática de la cátedra, que permita la
colaboración internacional en el seno de la cátedra.
c) Duración del convenio o acuerdo privado por los que se crea la cátedra y los
mecanismos de renovación posterior y de resolución de conflictos.
d) Dotación económica de la cátedra y participación económica de cada entidad
colaboradora. Así mismo, deberá recoger el compromiso escrito del/los responsable/s de
constituir las garantías que se establezcan en las convocatorias.
e) Estatutos o documento similar que recoja la composición, órganos de gobierno y
funcionamiento interno de la cátedra.
f) Procedimiento de selección de las entidades que formarán parte de la cátedra,
con detalle suficiente para permitir acreditar los principios de publicidad y transparencia
de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato.
Deberá comunicarse al órgano concedente cualquier modificación en el convenio o
acuerdo que se firme entre las universidades y las demás entidades integrantes de la
cátedra.
g) La selección de las entidades privadas con las que se constituya la cátedra
universidad-empresa, debe cumplir con los principios de concurrencia, publicidad y
transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato, dejando el
sistema por el que se las seleccione a elección de las universidades beneficiarias.
9. Las universidades beneficiarias deberán verificar que las entidades
colaboradoras de la cátedra tienen la solvencia económica suficiente para hacer frente a
los compromisos económicos adquiridos en el acuerdo. Las convocatorias podrán
determinar la manera de acreditar esta obligación.
10. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás
evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de
la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y
custodia
11. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto.
12. Los beneficiarios estarán obligados a conceder los derechos y el acceso
necesarios para que las autoridades competentes, la Fiscalía Europea respecto de los
Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento
(UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades
nacionales competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias en cuanto a
la fiscalización de las ayudas. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con

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Núm. 288