III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164850

j) A efectos de auditoría y control y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los datos
de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, por ello se establece la
obligación del beneficiario de proporcionar la siguiente información al efecto de su
identificación:
i. Número de identificación fiscal del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica responsable.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica responsable.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021).
v. Declaraciones relativas al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021).
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados, junto a la solicitud, las declaraciones responsables que se
determinen en las convocatorias.
Artículo 12.

Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La evaluación de los criterios corresponde a la comisión de evaluación descrita en el
artículo 24 de esta orden de bases y se basará en los criterios que se especifiquen en
las convocatorias.
De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a
través del Mecanismo de recuperación y resiliencia, la articulación de dicha financiación
deberá ir vinculada al compromiso de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes
vinculada a los mismos.
Será de aplicación también el régimen de incumplimientos contemplados en el citado
artículo 37.
A este efecto, los planes de actuaciones presentadas junto a la solicitud, así como
sus posibles modificaciones durante la fase de seguimiento, incluirán objetivos medibles
a conseguir con las ayudas para el plan de actuaciones concreto y los correspondientes
indicadores que permitan medir su cumplimiento. La definición de estos objetivos
medibles será objeto de evaluación de la solicitud.
Las convocatorias recogerán los criterios de evaluación y sus umbrales de
valoración, pudiendo incluirse criterios específicos orientados a la reducción de brecha
de género, la vertebración territorial y la dispersión geográfica de los beneficiarios finales
de las ayudas concedidas.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago
anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios.
2. La cuantía de las garantías para cada subprograma vendrá determinada en las
convocatorias.
3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Garantías y pago de las ayudas.