III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
4. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía como un porcentaje de
la ayuda concedida, así como el plazo para la constitución de las garantías y la forma de
acreditación de las mismas.
5. El órgano competente para la instrucción del pago será la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial a través de la Subdirección General de
Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
6. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, se realizará un único pago anticipado por el total de la ayuda. Este pago
se abonará tras la resolución de concesión.
7. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden regulatoria y todo
aquello que sea de aplicación en las convocatorias.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
12. En las convocatorias se podrán establecer garantías económicas adicionales
para asegurar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos esenciales
para la obtención de la ayuda.
Artículo 14. Subcontratación.
1. En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán
de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo de subcontratación,
que no excederá el 50 % del presupuesto financiable.
3. Toda entidad subcontratada estará sujeta al pleno cumplimiento del principio de
«no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en
el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020.
4. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se
superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características

cve: BOE-A-2022-20163
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Núm. 288