III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de
autorización previa de la subcontratación. La solicitud de autorización necesariamente
deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 y anterior, así como el borrador
del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir
documentación adicional.
6. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
c) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
d) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al
amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del
componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado
por la Unión Europea – Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada
modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los
cuales se financiarán, sin perjuicio de que, si no se alcanzase el máximo de actuaciones
financiables en un subprograma, se financien los de otros subprogramas hasta agotar la
financiación disponible siguiendo el criterio de mayor puntuación de evaluación.
3. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles
con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera
Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales,
particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos
costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el
artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero
siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de la
actividad.
4. En todo caso, la entidad deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el
reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar la asignación
de fondos propios al desarrollo de actividades ligadas a la cátedra.
5. Las convocatorias podrán definir requisitos específicos de cofinanciación para
cada uno de los subprogramas, que deberán ser cumplidos para el acceso a las ayudas.

cve: BOE-A-2022-20163
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Artículo 15.