III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 164853

Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. En el caso de ayudas concedidas a universidades públicas éstas seguirán la
modalidad de costes marginales. Se definen como costes marginales aquellos costes
que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades
correspondientes a la realización de las actuaciones propuestas y subvencionables,
incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los
costes del personal propio que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en los
presupuestos ordinarios del beneficiario, y de los de amortización del inmovilizado
material adquirido con fondos públicos. Se consideran presupuestos ordinarios los que
son previos a la creación de la cátedra.
Para este tipo de beneficiarios las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de
los costes marginales de las actuaciones y conceptos subvencionables, al no constituir
ayudas de estado por entenderse que no desarrollan una actividad económica.
3. En el caso de ayudas concedidas a universidades privadas se seguirá la
modalidad de costes totales, entendidos como tales aquellos costes que incluyan la parte
proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado
material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la
actuación, además de los costes marginales definidos con anterioridad.
Para este tipo de beneficiarios las ayudas no podrán financiar actividades de
formación, al entenderse que constituyen una actividad económica.
Al entenderse que son ayudas de estado, las intensidades máximas de las ayudas
destinadas a sufragar actividades de investigación fundamental, investigación industrial y
desarrollo experimental cubrirán hasta el máximo previsto en el artículo 25 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, al considerarse
ayudas de investigación y desarrollo e innovación.
Las actividades de difusión se regirán por lo establecido en el artículo 2.5 de la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01),
siempre que se trate de difusión de los resultados de las investigaciones sin restricción de
acceso a dichos resultados. Para este tipo de actividades las ayudas podrán financiar hasta
el cien por cien de los costes totales de las actuaciones y conceptos subvencionables.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 17.

Actuaciones subvencionables.

a) Las actuaciones ligadas al establecimiento o desarrollo de líneas de
investigación en el marco de la inteligencia artificial, así como la transferencia de los
resultados de investigación al tejido productivo español.
b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a
cabo en el seno de las cátedras, incluyendo la participación en foros científicos de
máxima relevancia dentro del campo en el que circunscribe la cátedra y la publicación de
resultados científicos.
c) Las actuaciones ligadas a la diseminación y explotación de resultados.
d) Las actuaciones ligadas a la creación o expansión de programas de estudios
universitarios en el ámbito de la IA, tanto en estudios de grado como de postgrado,
cuando estos no constituyan una actividad económica para la universidad.
e) Las actuaciones ligadas a la representación institucional, expansión internacional
y la difusión tanto de los contenidos científicos como de la representatividad de la
cátedra en el ámbito nacional e internacional.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes: