III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 164854

Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud.
Se podrán subvencionar los siguientes gastos:

i. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental,
equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la
actuación en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso
de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto,
únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de
contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las
reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes
inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario
debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de
ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en
registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose
el plazo correspondiente que sea más largo.
ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se
utilice para el proyecto, análogamente a los activos materiales.
iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos, correspondientes a resultados del
proyecto.
v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

a) Gastos de personal derivados de la incorporación a la cátedra de personal de
nueva contratación que sea necesario para el desarrollo del plan de actuaciones
propuesto, en la medida en que esté dedicado al proyecto y siempre que se ajuste a la
modalidad de costes marginales anteriormente definida.
En el caso de universidades públicas, el personal podrá ser contratado bajo cualquier
modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que
esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites en materia retributiva que en cada
momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que
establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o
técnico vinculado a la universidad pública.
En el caso de que el beneficiario sea una universidad privada la cuantía de la ayuda
por gastos salariales estará sujeta a las mismas limitaciones que establecen las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que
regule el personal al servicio del sector público. Cualquier coste salarial que sobrepase
dichos límites no será, por lo tanto, considerado gasto susceptible de ayuda.
b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i,
acciones formativas y de difusión en los que estén implicados los investigadores,
personal técnico, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i
incorporados a las cátedras universitarias. Se incluye la financiación de: