III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva
al proyecto.
vi. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.
vii. Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad,
destinados de manera exclusiva al proyecto.
viii. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.
ix. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén
destinados de manera exclusiva al proyecto.
x. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios, en la medida y durante el período en que se utilice para el
proyecto.
xi. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
xii. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
xiii. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y
durante el período en que se utilicen para el proyecto.
xiv. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas
singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la
medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
xv. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de
Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados
con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
xvi. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su
aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5 % del presupuesto total
subvencionable del plan de actuaciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Gastos de movilidad, derivados de actuaciones de colaboración con organismos
de investigación o docentes nacionales o extranjeros, incluyendo asistencia a congresos,
seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que se deriven directamente de
la actuación:
i. Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios
de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del
kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos, pudiendo cada
convocatoria establecer un límite en función del país de destino o del número de
kilómetros que suponga el viaje.
ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros,
para los que se podrá aportar una cantidad fija que, en su caso, se indicará en cada
convocatoria.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288