III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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iii. Gastos de alojamiento y manutención. Se financiará una cuantía diaria fija que
se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la
cual no se solicitará justificación. A este efecto, será de aplicación el reglamento sobre
indemnizaciones por razón de servicio de la universidad beneficiaria o, supletoriamente,
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un
porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Las convocatorias
determinarán el esquema de costes fijos a aplicar, no pudiendo ser el porcentaje fijo
determinado superior al 15 por ciento sobre los gastos de personal de la actuación.
No serán financiados gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la
cátedra o funcionamiento de la universidad beneficiaria, que deberán ser cubiertos por
parte de fondos propios, si procede.
En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su
aplicación.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 19.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases
reguladoras es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y realizar el
seguimiento de las ayudas es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y
Tecnologías Habilitadoras Digitales. Este órgano tendrá la competencia para autorizar en
su caso la subcontratación en los supuestos del artículo 14 de esta orden, en la forma
que se establezca en las convocatorias, así como las modificaciones en las actividades.
3. El órgano competente para realizar la gestión económica y presupuestaria, así
como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de
las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas, dentro de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las
infracciones previstas en el artículo 32 de esta orden corresponde a la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del
fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión de subvención,
así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso
de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la
convocatoria aprobada por el órgano competente.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las
convocatorias de ayudas.