III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se publicará un extracto de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la BDNS, en
cumplimiento del artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se señalará en cada una de las
convocatorias.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con
la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. De acuerdo con el
artículo 16.8 de la Ley 39/2015, no se tendrán por presentadas las solicitudes efectuadas
por cualquier otro medio.
2. Cada solicitud deberá estar asociada a una de las áreas temáticas definidas en
cada una de las convocatorias. En el caso de solicitudes sin área temática asociada el
órgano instructor podrá asignarle una de oficio.
3. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de
ayuda y el plan de actuaciones. La solicitud-cuestionario se cumplimentará
necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada
sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el Portal de
Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El plan de
actuaciones, que también habrá de presentarse por vía telemática, deberá ajustarse al
contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
Deberá acompañarse además la solicitud de un plan de sostenibilidad cuyo
contenido se detallará en las convocatorias.
4. La solicitud deberá acompañarse, así mismo, de un convenio administrativo para
la creación de la cátedra universidad-empresa en el caso de universidades públicas, y de
un documento suficientemente acreditativo en el caso de universidades privadas, firmado
por los representantes de las entidades integrantes de la cátedra, con fecha posterior a
la publicación de la convocatoria para la que se presenta la solicitud. La eficacia del
convenio podrá condicionarse a que la universidad sea declarada como beneficiaria de la
ayuda mediante la resolución de concesión.
5. El convenio o documento privado deberá reunir los requisitos mínimos que se
recogen en el apartado octavo del artículo 11 de esta orden.
6. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el cuestionario y plan de actuaciones,
como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria. No se
podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la
normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación por
medios electrónicos de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación del cumplimiento con dichas obligaciones.
8. Además, la solicitud deberá expresar el consentimiento expreso u oposición para
que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Formalización y presentación de solicitudes.