III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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o proveedores, la información respecto de otros requisitos exigidos. En caso de
oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la
convocatoria y la normativa de ejecución del Plan de Recuperación y Transformación y
Resiliencia aplicable.
9. La solicitud incluirá la presentación de una declaración responsable del
cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención.
En lo que respecta al cumplimiento de dichas condiciones, la Administración podrá
comprobar por sus propios medios la veracidad de las declaraciones presentadas.
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación.
11. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la
de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. A los
efectos de representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la realizada
mediante apoderamiento Apud Acta efectuado por comparecencia personal o
comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o la realizada
mediante escritura notarial de otorgamiento de poder aportada por el interesado.
12. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de
diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Se dictará una resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la que se incluirá la relación de
todos aquellos solicitantes a los que, en aplicación del párrafo anterior se les tenga por
desistidos de sus solicitudes.
Instrucción del procedimiento
Artículo 23.

Fase de evaluación.

1. Una vez recibidas por el órgano instructor las solicitudes admitidas, éste
solicitará a la comisión creada al efecto la evaluación y la elaboración del informe
establecido en el artículo 24.4. de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La evaluación se realizará mediante la comparación de la documentación
aportada en las diferentes solicitudes y conforme a los criterios objetivos de otorgamiento
de la ayuda y la ponderación de estos, que se recogen a continuación. Los umbrales
representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. Las
convocatorias podrán establecer subcriterios para cada uno de estos criterios, que
podrán diferir en función del subprograma, y detallar los aspectos ligados a la evaluación
de cada criterio.
Puntuación máxima Umbral de puntuación

Calidad de la propuesta.

30

15

Viabilidad Técnica y Económica de la Propuesta.

25

10

Impacto de las Actividades de la Cátedra.

25

10

Criterios de Efecto Incentivador.

20

Total.

100

35

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda