III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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3. La documentación aportada podrá ser objeto de informes técnicos consultivos de
evaluación científico-técnica y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes,
o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o
internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Dichos informes se elevarán a la Comisión de Evaluación para que, teniendo en
cuenta los resultados de los mismos y los criterios de evaluación, pueda alcanzar una
decisión por mayoría simple motivada, sobre las propuestas que deban estimarse
seleccionadas en la convocatoria, en el que se recogerá el resultado final de la
valoración y la calificación de cada uno de los criterios establecidos. Esta decisión podrá
diferir, una vez acordado por la Comisión de Evaluación, de las clasificaciones obtenidas
en los informes de evaluación intermedios. Como resultado de esta decisión se
determinarán los proyectos a financiar en las convocatorias.
4. Asimismo, cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá
apoyarse en la celebración de entrevistas de evaluación, cuyo contenido y personal
convocado a las mismas será determinado por la Comisión de Evaluación y lo
establecido en las convocatorias. Estas entrevistas podrán desarrollarse en lengua
inglesa para aquellas solicitudes al Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras
Internacionales en IA.
Artículo 24.

Comisión de evaluación.

La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá la
siguiente composición:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Inteligencia
Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
b) Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial, de nivel 29 o superior.
c) Vocales:
1.º Al menos dos funcionarios/as de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial de nivel 28 o superior.
2.º Dos funcionarios/as del Ministerio de Universidades de nivel 28 o superior.
3.º Un/a funcionario/a del Ministerio de Ciencia e Innovación de nivel 28 o superior.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los
miembros de la Comisión de evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a
cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original.
Todos los vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La Comisión de evaluación que pueda conformarse al amparo de este artículo
procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La constitución de la Comisión de Evaluación será válida a los efectos de celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la
Presidencia, o en su caso la Vicepresidencia, y Secretaría y al menos tres personas más
del resto de vocales distintos del órgano instructor.
En caso de ausencia de la Presidencia, será suplida por la Vicepresidencia.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

d) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Inteligencia
Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, de nivel 28 o superior.